por juanjuisgv » Vie Jun 09, 2006 5:40 pm
Dice el artículo 20 del proyecto de nuevo estatuto andaluz:
"Se garantiza a todas las personas el derecho a vivir dignamente el proceso de su muerte"
El catalán, si no dice lo mismo dice algo parecido.
Literariamente no puede ser más acertado, la muerte es desde luego parte de la vida, y por tanto debe de garantizarse su dignidad. Además estoy planamente convencido, precisamente por eso, que realmente tenemos todos el derecho que reconoce este artículo, el de morir con dignidad.
Pero se me ocurren dos matizaciones, y bastante importantes:
- Primero, que un estatuto de autonomía no es un lugar adecuado para reconocer derechos fundamentales. El sitio correcto es la Constitución, o su desarrollo legal, entre otras cosas porque la competencia para legislar sobre derechos fundamentales es del estado (como es el caso, no olvidemos que un estatuto de autonomía es una ley estatal), por ley orgánica (como es el caso), y que garantice su ejercicio igual a todos los españoles en todo el territorio estatal, que desde luego no se cumple con un estatuto de autonomía.
- Segundo, como el proceso de la muerte es parte de la vida misma, y el artículo 10 de la constitución establece su tutela, son redundantes estos textos autonómicos, con lo que se convierten en el mejor de los casos en lo que los profesionales del derecho vienen a llamar una extravagancia jurídica. ¿Por qué esta extravagancia? Evidentemente porque lo que se pretende no es consagrar la dignidad de un proceso vital sino legalizar la eutanasia (etimológicamente, buena muerte) o lo que no es lo mismo, el suicidio asistido, algo que de redactarlo de una forma más clara, redundaría en una evidente inconstitucionalidad, pues "todos tienen derecho a la vida" (art. 15 CE), y los derechos fundamentales son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.
¿Estoy a favor de una muerte digna? Con todo mi ser. Lo que ocurre es que se ha de interpretar qué significa muerte digna, considero que tiene tres caracteres esenciales:
- Natural, en el sentido de no alargar la vida artificialmente. En este sentido es contradictoria al llamado "ensañamiento terapéutico", por el cual, un enfermo es forzado a someterse a pruebas o tratamientos que no tienen otro fin que "alargar" el proceso que inevitablemente llegará producido por la enfermedad que se intenta curar. Estoy hablando de procesos dolorosos físicamente y angustiosos moralmente para alargar la vida unos pocos meses, a veces incluso uno, vida que no gozará de la más mínima calidad. La alternativa son tratanmientos paliativos del dolor. En este sentido no hace falta que el gobierno (que mal suena últimamente esta palabra) haga nada. La ley 41/2002 del 14 de noviembre establece la autonomía del paciente para decidir temas como este. Él o sus representantes deben ser informados de los posibles tratamientos, de su riesgo y de sus posibilidades de éxito, y él, o sus representantes, son los que están capacitados para tomar la decisión de someterse o no someterse a él.
- Libre. Como vengo diciendo, sólo el paciente o sus representantes legales tienen derecho a elegir si se someten al tratamiento. Pero esto va en una doble dirección. De un lado pueden decir no sin que nadie se lo impida, sin que nadie les ponga pegas, en una palabra, sin que nadie les condicione. Pero también es el derecho a decir sí. Conozco un caso de una doctora en medicina que se sometió a tratamientos quirúrgicos que no tenían otro sentido ni beneficio que el hecho de ayudar para que progrese la medicina, de hecho lo hizo por eso. Cambió la calidad de vida durante el proceso de su muerte (tuvo de hecho mucho sufrimiento físico y moral) por ayudar a un progreso que posiblemente a otra persona la supondrá una mejora en el mismo caso. Esto no sólo lo veo como una muerte digna, lo veo además como una muerte heroica. Pero en todo caso, la decisión debe ser libre, en un caso trasmitirá comprensión en otro admiración, pero recordemos que el cargar con la cruz es encomiable pero no el hacerla cargar.
- Legítima. En el sentido de no inducida. Se contrapone al homicidio y al suicidio. Nadie tiene derecho a privarle a otro de la vida, eso no es digno, es un crimen. Tampoco nadie tiene derecho a quirase la vida a sí mismo. Hay casos tan sangrantes, tan críticos que a veces es comprensible. Incluso más, es humano. Pero nunca digno.
Cuando se nos habla de legalizar la eutanasia muchas veces se nos presentan casos extremadamente graves, casos en que muy pocos de nosostros condenaríamos el hecho. Pero no es preciso legislar nada, sino en el caso concreto aplicar un tratamiento paliativo del dolor. También se nos presentan casos en que un accidente ha causado un trastorno psicológico mucho mayor que el físico de por sí grave. Se trata de razonamientos falaces que pretenden hacer regla de la excepción, uno claro conductismo de la opinión pública. En este, incluso en el otro caso, la solución es dar una respuesta psicológica, cuando no filosófica a ese sufrimiento, en el enfermo y a menudo en sus familiares. En otros casos, también está en una adecuada respuesta social a la dependencia (en este sentido ha legislado el gobierno, lástima que dedique menos presupuesto a esto que a las actividades en abuso de derecho de gays, lesbianas y transexuales). Inlcuso en una modificacióin urbanística, de transportes públicos, etc. en favor de los discapacitados. Y por supuesto en el tratamiento sanitario de recuperación de secuelas. ¿Qué problema hay? Que todo esto cuesta dinero, y mucho, mientras que la mal llamada eutanasia es extraordinariamente barata.
La eutanasia, o el vivir con dignidad el proceso de la muerte, es que me dejen vivirla de forma natural - sin aplazar artificialmente lo que inevitablemente ha de llegar, libre - sin que nadie me coaccione para someterme o para no someterme a un determinado tratamiento - y legítima - sin que nadie, ni yo mismo, me quite la vida artificialmente. En una palabra es que me dejen vivirla o me ayuden a vivirla en paz. Sólo así la muerte es vivida con dignidad, porque lo contrario es, en el mejor de los casos un suicidio - puede ser también un homicidio (auxilio al suicidio, art. 143.4 C.P.), incluso un asesinato (veasé el Protocolo de Grioninhem en donde un bebé puede recibir la eutanasia aún en contra del deseo de sus padres) - y desde luego ni el homicidio ni el suicidio constituyen una muerte digna.