por andreito28 » Mar Jul 19, 2011 11:59 pm
Decia un usuario en la paginas antecedentes:
"2267 Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana".
Es decir, la pena de muerte se admite si y sólo si no hay otra forma de evitar que el reo pueda hacer daño a más personas inocentes. Esto, con los modernos sistemas penitenciarios, no se da en la actualidad en circunstancias normales, como aclaró el Magisterio de la Iglesia en Evangelium Vitae, de Juan Pablo II. Con esto, se hizo una especificación añadida a lo que ya decía el catecismo y que hemos puesto antes, puesto que había polémica sobre el asunto, sobre todo en EEUU. El añadido dice lo siguiente:
«Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo, "suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos". (Juan Pablo II, «Evangelium vitae», 56)»
En esto me encuentro totalmente