artículo escribió: La propuesta del Código Civil revisado, ante la consideración de la Asamblea Legislativa, revoluciona la institución de la familia hasta el punto que permite que un hombre o una mujer procree hasta un año después de fallecer.
El hombre o la mujer que interese la procreación póstuma debe hacer constar en su testamento que su material genético puede utilizarle para la fecundación, según el borrador de proyecto del libro de familia que se discutirá en vistas públicas de la comisión conjunta del Senado y de la Cámara de Representantes a partir del miércoles.
http://www.endi.com/noticia/portada/not ... lia/158722
Fuente: El Nuevo día
El borrador del nuevo Código Civil, como en botica, tiene de todo, aquí "Las doce propuestas innovadoras":
1 Se permite modificar el nombre o el orden de los apellidos de una persona en el certificado de nacimiento cuando medie justificación.
2 En los divorcios, se eliminan las causales de trato cruel y adulterio, y se adoptan cuatro nuevas: consentimiento mutuo, ruptura irreparable, incumplimiento de obligaciones familiares y abandono del hogar.
3 En casos de divorcio, se permiten las acciones de daños y perjuicios contra el ex cónyuge.
4 Se flexibiliza la adopción de menores en Puerto Rico para permitirlas entre personas de diferentes sexo que no estén casadas entre sí y a personas solteras.
5 Los matrimonios pueden cambiar de sociedad de bienes gananciales a capitulaciones y viceversa.
6 Se permitirá que personas conocidas o anónimas donen embriones, sin remuneración, para que otra pareja pueda reproducirse.
7 En casos de divorcios o separación, los embriones existentes o almacenados pertenecen al integrante de la pareja que tiene el problema de infertilidad.
8 La casada menor de 18 años puede consentir a la procreación asistida con sus óvulos, si su marido es el proveedor de los espermatozoides que la fecundarán.
9 Admite la maternidad en un vientre sustituto, es decir, la “maternidad subrogada”.
10 Se amplia el plazo para impugnar la paternidad de tres meses a un año, desde que nace la criatura.
11 La orientación sexual no será criterio para limitar, suspender o privar a un progenitor de sus facultades y deberes respecto a su hijo.
12 Cambia el inventario de lo que son bienes privativos y gananciales. Entre estos cambios, los seguros pueden formar parte del caudal de una herencia ó de la división en una sociedad de bienes gananciales.


