Somos una familia numerosa de 11 miembros, que nos encontramos con un problema cuando hemos de desplazarnos en coche.
Como no podemos utilizar un turismo porque superamos el número máximo de plazas autorizadas (9 plazas incluido el conductor) hemos optado por la adquisición de un vehículo de mayor capacidad (16 plazas). Esto nos ha obligado a obtener el permiso de conducir de la clase D/D1.
Ahora bien, nos encontramos con una serie de problemas adicionales, provocados por el hecho de que la legislación vigente pro prevé la utilización de este tipo de vehículos como coche familiar.
a) El carnet de conducir de la clase D/D1 solo autoriza a conducir autobuses (que es la clasificación que tiene el coche adquirido) en un radio de 50Km, mientras no se demuestre experiencia de un año conduciendo autobuses en trayectos de corto recorrido. Para demostrar esta experiencia se necesita el certificado de la empresa y de la cotización. Como en este caso no se trata de una empresa ni de una actividad laboral o profesional, esta experiencia no podremos acreditarla de ninguna manera.
b) Por las características del vehiculo, hace falta una autorización de transportes que no podemos obtener porque no somos ninguna empresa ni desarrollamos ninguna actividad comercial con el vehículo.
c) Además, a no ser que se determine que no entramos en el ámbito de aplicación del reglamento 561/2006 del parlamento europeo, necesitaremos utilizar el tacógrafo, con toda la complicación que conlleva la gestión de los datos. Gestión que está pensada para empresas y no para particulares, y que además no podremos llevar a cabo ya que no podremos obtener la tarjeta de empresa necesaria para llevar esta gestión, ya que como hemos dicho no somos una empresa.
d) La ley y el Reglamento de Transportes establecen que no está sujeto a autorización de transportes el transporte privado y particular de personas, pero que este se ha de efectuar en turismos, mientras que la legislación de tráfico nos lo prohíbe al superar el número máximo de 9 plazas que pueden tener los turismos. Estamos ante una situación en que una norma jurídica no obliga a algo que no es legalmente posible.
Ante esta situación, querríamos saber que debe hacer una familia en nuestra situación para poder desplazarse en coche cumpliendo la ley.
Hemos enviado esta consulta a diferentes departamentos de la administracion, pero por ahora solo nos han ido remitiendo de un lugar a otro.
También hemos hablado personalmente con algunos responsables locales de los departamentos implicados, y aunque de palabara nos han manifestado que efectivamente tenemos razon y que no parece logico aplicar estas restricciones a nuestro caso, la única solución práctica que nos han dado ha sido presentar un escrito para trasladar la cuestión a estamentos superiores.
¿Hay alguien que se haya encontrado con una situación similar? ¿Como lo han resuelto?






