*Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor javierbr » Mar Feb 03, 2009 12:44 pm

milton escribió:Javierbr, he e informarte, por sorprendente que te parezca, que en este país no hay un sólo órgano jurisdiccional cuyos titulares hayan sido nombrados por el Poder Ejecutivo o por el Poder Legislativo. La carrera judicial en este país no es electiva: se entra por concurso-oposición y se asciende por mérito. El órgano jurisdiccional de mayor rango del Poder Judicial es el Tribunal Supremo, cuyos magistrados integrantes son ascendidos a esa categoría por el mismo procedimiento que los titulares de otros órganos jurisdiccionales.

Esto es, a excepción del Presidente del Tribunal Supremo, ya que es, a su vez, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, elegido de entre los Vocales del Consejo por los mismos Vocales. Los Vocales y el Presidente del CGPJ no ejercen funciones jurisdiccionales (no actúan como jueces o magistrados, aunque muchos de ellos tengan esa profesión), sino funciones ejecutivas, reglamentarias y disciplinarias dentro del Poder Judicial. Es el órgano de gobierno de dicho Poder, pero no tiene funciones de juzgar o de hacer ejecutar lo juzgado. Tú propones que los Vocales del Consejo sean elegidos por los jueces en vez de por el Legislativo o el Ejecutivo. Yo creo que eso supone desvincular a todo un Poder del Estado del control de la opinión pública. Si los ciudadanos queremos seguir teniendo el control sobre el Poder Judicial es preciso que nuestros representantes escojan a los integrantes de su órgano de gobierno.

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional no es un órgano jurisdiccional, ni pertenece al Poder Judicial. Se trata de un órgano constitucional aparte. No debe aplicar la Ley, sino comprobar que ésta no vulnera la Constitución. Su principal tarea es la interpretación de nuestra Constitución, por lo que son los ciudadanos los que deben escoger en qué sentido desean que sea interpretada. Eso se puede lograr mediante elección directa de los magistrados del TC (arreglo que yo preferiría), pero se optó por que los eligieran los Poderes Ejecutivo y Judicial.

¿Quiere esto decir que me guste la extrema división en tendencias partidistas en el TC y el CGPJ (no mento al TS porque ya he explicado que sus miembros son de la carrera judicial)? Sí. Pero la solución no es que los jueces, sin legitimidad democrática, los elijan. La solución es que los elijamos directamente los ciudadanos.

Eso es mayor democracia.

Un saludo.

P.D., para clopez: No, no son los mismos. De hecho ninguno de los que están ahora en el TC estaba hace 30 años. Respecto a lo de la rusia estalinista, me remito a recordarle la diferencia que existe entre una autocracia totalitaria de divinización del líder y una socialdemocracia constitucional.

Ok, milton, lo que dices es más o menos cierto. Lo que he dicho del Tribunal Constitucional también lo es: dicho Tribunal se compone de 12 miembros 8 de ellos son nombrados a propuesta de las Cortes Generales. De esos 8, 4 son propuestos por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus miembros y 4 son designados por el Senado, con idéntica mayoría cualificada.

Pero también hay que añadir que el Consejo General del Poder Judicial está formado por 20 miembros, de los cuales 4 son elegidos por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado de forma directa mediante mayoría de 3/5 de la Cámara reunida en Pleno, en ambos casos. Los 12 restantes son elegidos, 6 por el Congreso y 6 por el Senado, entre 36 candidatos que son Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.

En resumen, que Montesquieu se estará revolviendo en su tumba, al ver que el conchabeo entre el poder judicial y ejecutivo es mayúsculo. Y el Tribunal Constitucional sí es parte del poder judicial, por mucho que lo quieran llamar de otra forma.

¿Que los ciudadanos elijamos directamente a los miembros del Poder Judicial, a través del Congreso y Senado?. Pues se rompe la independencia entre Poderes. No estoy de acuerdo, sinceramente. Eso sí, si algún juez o magistrado prevarica, se debería agilizar el procedimiento de sanción (el caso del juez Estevill fue de vergüenza, por ejemplo).
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor Paulus » Mar Feb 03, 2009 8:39 pm

Mira milton, despistadillo, mira cómo se hace la "justicia" en la España zapatera:

Aquí el material multimedia, para quien quiera ver en qué consiste la separación de poderes y la independencia judicial:

¿De qué discuten De la Vega y María Emilia Casas?

LD, 12-10-2007 escribió:¿De qué discuten De la Vega y María Emilia Casas?

¿De qué discutían De la Vega y María Emilia Casas en la tribuna? La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, mantuvieron una encendida discusión en la tribuna de autoridades mientras se celebraba el desfile de las Fuerzas Armadas. Las imágenes fueron captadas por las cámaras de Libertad Digital Televisión.

Al hacer la habitual panorámica de la tribuna de autoridades las cámaras de Libertad Digital Televisión se encontraron con una escena digna de reseñar. Son cuatro las personalidades que aparecen en el plano. De izquierda a derecha: Manuel Marín, presidente del Congreso; María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional; María Teresa Fernández de la Vega, vicepresidenta del Gobierno y Miguel Ángel Moratinos, ministro de Asuntos Exteriores.

Los dos hombres, Marín y Moratinos, prestaban atención en silencio al desfile de tropas que discurría pocos metros más abajo, en pleno Paseo de la Castellana. Pero a De la Vega y a Casas les importaba bien poco. Sin ahorrar en gesticulaciones mantenían una discusión en la que María Teresa parecía encadenar reproches a María Emilia.

Este jueves, víspera de la Fiesta Nacional, el Consejo de Ministros habilitó a la Abogacía del Estado para recusar a los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional Roberto García Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata. La decisión no tiene precedentes de Democracia y está encaminada a inclinar las fuerzas del Tribunal para tumbar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el Estatuto de Cataluña. Aunque es complicado averiguar el contenido íntegro de la conversación, la cercanía entre esa decisión del Gobierno y la viva discusión entre dos de sus protagonistas hace que no sea difícil imaginar de qué hablaban.

Sobre esta polémica se pronunciaron este viernes durante la recepción Real Zapatero y Rajoy. Zapatero ha recordado que los tribunales constitucionales, que ha precisado que en algunos países se denominan tribunales supremos, representan la pluralidad.El presidente del PP acusó al Gobierno de estar "politizando" todo.

Y como este caso, todos los demás, con tal de imponer las leyes regresivas zapateras (adoctrinamiento escolar propio de dictaduras totalitarias del siglo pasado; aborto, repudio y concubinato -ahora homosexual- de hace más de dos milenios; asesinato de personas con vidas menos 'dignas', como en la Alemania nazi, la URSS de Stalin o la Esparta del s. VI antes de Cristo...)
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor Javitxo » Mar Feb 03, 2009 10:31 pm

jagarsoft escribió:Verdaderamente, yo ya parece que no entienda nada :-(

Estoy seguro que esto ya se ha debido exponer aqui mas de una vez pero por mas que leo y releo el Real Decreto siempre llego a la misma conclusion:

Exposicion de Motivos, parrafo 6 escribió:Ahora bien, estos contenidos no se presentan de
modo cerrado y definitivo
, porque un elemento sustancial
de la educación cívica es la reflexión encaminada a fortalecer
la autonomía de alumnos y alumnas para analizar,
valorar y decidir desde la confianza en sí mismos, contribuyendo
a que construyan un pensamiento y un proyecto
de vida propios
.


Exposicion de Motivos, parrafo 7 escribió:[...] Espacios, en definitiva, en los que se practique
la participación, la aceptación de la pluralidad y la
valoración de la diversidad que ayuden a los alumnos y
alumnas a construirse una conciencia moral y cívica
acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas
y cambiantes en las que vivimos
.


Educación ético-cívica (de cuarto curso) escribió:El bloque 2, Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional,
se centra en los valores de la identidad personal,
la libertad y la responsabilidad, con particular atención
a la relación entre inteligencia, sentimientos y
emociones
.


Me quiere expliar alguien ¿que tiene esto que ver con la democracia?

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Criterios de evaluación escribió:1. Identificar y rechazar, a partir del análisis de
hechos reales o figurados, las situaciones de discriminación
hacia personas de diferente origen, género, ideología,
religión, orientación afectivo-sexual y otras, respetando
las diferencias personales y mostrando autonomía de criterio.

Este criterio permite comprobar si el alumnado, ante
la presentación de un caso o situación simulada o real, es
capaz de reconocer la discriminación que, por motivos
diversos, sufren determinadas personas en las sociedades
actuales y si manifiesta autonomía de criterio, actitudes
de rechazo
hacia las discriminaciones y respeto por
las diferencias personales.


¿Estos son criterios de evaluacion? A mi me parece que esta juzgando. Cuando dice "mostrando autonomía de criterio" ¿autonomia respecto a quien? ¿a sus padres? Es decir, que si el alumno responde segun lo que ha aprendido en casa, ¿que haran, suspenderle hasta que "construyan un pensamiento y un proyecto de vida propios"? (como dice la Exposicion de Motivos parrafo 5 final).

¿Son esos los inocuos valores democraticos que EpC dice transmitir?

Un saludo


Sobre el contenido de los Reales Decretos, para que sepamos de lo que estamos hablando:

Hay algo que espero poder transmitir a todos, porque no es muy conocido: las sucesivas leyes de educación: la LOGSE de 1985, la LOCE del PP de 2002 y la LOE del PSOE de 2006 incluyen entre los contenidos a evaluar los siguientes ejes:

- Hechos
- Procedimientos
- Actitudes


Y en el Real Decreto por el que se implanta EpC se dice:

La evaluación de las actitudes estaba ya en las leyes de 1985 y del PP de 2002, y EpC no hace más que concretar en actitudes "ciudadanas" esa evaluación de actitudes que ya estaba en las leyes anteriores. Las actitudes ciudadanas que EpC evalúa proceden de una directriz de la Unión Europea, que pretende que los alumnos adquieran una serie de "competencias básicas" al final de su ciclo educativo, tal y como las denomina. Una de estas competencias básicas, que son ocho, es la "competencia social y ciudadana". De aquí sale EpC.

A lo que voy es que este cocido de EpC viene gestándose desde muy lejos y no es un problema del PSOE en exclusiva. Me alegro muchísimo de que por fin la sociedad haya empezado a reaccionar ante este totalitarismo institucional que tenemos que sufrir, pero no nos confundamos. El mal viene de muy lejos y de muy alto. Hay que tomar nota de estos datos para saber de dónde mana el daño.
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor jagarsoft » Mié Feb 04, 2009 2:13 am

Javitxo escribió:Sobre el contenido de los Reales Decretos, para que sepamos de lo que estamos hablando:

Hay algo que espero poder transmitir a todos, porque no es muy conocido: las sucesivas leyes de educación: la LOGSE de 1985, la LOCE del PP de 2002 y la LOE del PSOE de 2006 incluyen entre los contenidos a evaluar los siguientes ejes:

- Hechos
- Procedimientos
- Actitudes


Y en el Real Decreto por el que se implanta EpC se dice:

La evaluación de las actitudes estaba ya en las leyes de 1985 y del PP de 2002, y EpC no hace más que concretar en actitudes "ciudadanas" esa evaluación de actitudes que ya estaba en las leyes anteriores.


Muchas gracias por tu aportacion [...] para que sepamos de lo que estamos hablando:

Segun la RAE la 3ª acepcion de actitud es:

3. f. Disposición de ánimo manifestada de algún modo. Actitud benévola, pacífica, amenazadora, de una persona, de un partido, de un gobierno.


Teniendo esta definicion en mente, busco la tres primeras ocurrecias del termino en la LOE:

LOE escribió:Los conocimientos, destrezas y actitudes propios de
esta competencia permiten expresar pensamientos, emociones,
vivencias y opiniones, así como dialogar, formarse
un juicio crítico y ético, generar ideas, estructurar el cono-cimiento,
dar coherencia y cohesión al discurso y a las
propias acciones y tareas, adoptar decisiones, y disfrutar
escuchando, leyendo o expresándose de forma oral y
escrita, todo lo cual contribuye además al desarrollo de la
autoestima y de la confianza en sí mismo.
[...]
El desarrollo de la competencia matemática al final de
la educación obligatoria, conlleva utilizar espontáneamente
-en los ámbitos personal y social- los elementos y
razonamientos matemáticos para interpretar y producir
información, para resolver problemas provenientes de
situaciones cotidianas y para tomar decisiones. En definitiva,
supone aplicar aquellas destrezas y actitudes que
permiten razonar matemáticamente, comprender una
argumentación matemática y
[...]
También incorpora la aplicación de algunas nociones,
conceptos científicos y técnicos, y de teorías científicas
básicas previamente comprendidas. Esto implica la habilidad
progresiva para poner en práctica los procesos y
actitudes propios del análisis sistemático y de indagación
científica: identificar y plantear problemas relevantes; realizar
observaciones directas e indirectas con conciencia
del marco teórico o interpretativo que las dirige;


Parece que el legislador confunde actitud con aptitud. De hecho, la unica vez que aparece aptitud es en el siguiente parrafo:

LOE escribió:La informática [...] haciendo imprescindible propiciar la
adquisición de un conjunto imbricado de conocimientos,
destrezas y aptitudes, que permitan al sujeto utilizar las
citadas tecnologías para continuar su aprendizaje a lo
largo de la vida, adaptándose a las demandas de un
mundo en permanente cambio.


Bien, aceptemos barco, por ahora y comparemos con la ley anterior:

LOCE escribió:b)Desarrollar una actitud responsable y de respeto
por los demás,que favorezca un clima propicio para
la libertad personal,el aprendizaje y la convivencia.

c)Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad
en el estudio,y actitudes de curiosidad e interés por
el aprendizaje,con las que descubrir la satisfacción de
la tarea bien hecha.
[...]
i)Desarrollar el espíritu emprendedor,fomentando
actitudes de confianza en uno mismo,sentido crítico,
creatividad e iniciativa personal.


Parece que en el 2002 el legislador si tenia clara la diferencia, por ejemplo:

LOCE escribió:El sistema educativo debe procurar una configuración flexible,
que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes,
necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas,
justamente para no renunciar al logro de resultados de
calidad para todos.
[...]
Por otra parte,en los dos últimos cursos de la Edu-
cación Secundaria Obligatoria se establecen medidas
orientadas a atender las diversas aptitudes,expectativas
e intereses de los alumnos,con el fin de promover,de
conformidad con el principio de calidad,el máximo
desarrollo de las capacidades de cada uno de ellos.
[...]
Artículo 1.Principios.
Son principios de calidad del sistema educativo:
[...]
g)La flexibilidad,para adecuar su estructura y su
organización a los cambios,necesidades y demandas
de la sociedad,y a las diversas aptitudes,intereses,
expectativas y personalidad de los alumnos.


Respecto de la ley de 1985 no me ha sido posible realizar busquedas ya que es una imagen TIFF, pero realizando una lectura rapida se limita a establecer normas administrativas para la creacion de centros no a establecer los curricula (es posible que se haga por Decreto y no me parece que merezca la pena buscarlo...). Sin embargo si me gustaria resaltar el Art 18:

1. Todos los centros publicos desarrollaran sus actividades con sujecion a los principios constitucionales, garantia de neutralidad ideologica y respeto a las opciones religiosas y morales a que se refiere el articulo 27.3 de la Constitucion.


¡¡¡Menuda joya de articulo!!! eh?

No me atrevo a opinar sobre la intencionalidad del equivoco o si es debido a la ignorancia, pero lo que está ... está. Y eso que está es lo que yo, como padre, en virtud del derecho que me ampara, he objetado.
A este tenor te recomiento el articulo cuando-la-libertad-se-esconde-en-la-sintaxis. Te lo recomiendo encarecidamente (aunque es probable que ya lo conozcas :) ). Cito el primer parrafo:

Y es que, aunque muchas veces se derive el debate sobre la EpC hacia sus contenidos, no son estos -siendo muy discutibles- lo peor de la asignatura. Lo grave -y lo que la diferencia del resto de asignaturas del curriculum- no es lo que enseña, sino lo que pretende y evalúa: los decretos que desarrollan estas asignaturas (porque son varias) establecen claramente entre sus objetivos y criterios de evaluación que el alumno, más allá de CONOCER, debe ASUMIR y COMPORTARSE de acuerdo a la doctrina transmitida.



Creo que ha quedado demostrado que no es cierto que:

Javitxo escribió:La evaluación de las actitudes estaba ya en las leyes de 1985 y del PP de 2002, y EpC



Respecto a que:

Javitxo escribió:Las actitudes ciudadanas que EpC evalúa proceden de una directriz de la Unión Europea, que pretende que los alumnos adquieran una serie de "competencias básicas" al final de su ciclo educativo, tal y como las denomina. Una de estas competencias básicas, que son ocho, es la "competencia social y ciudadana". De aquí sale EpC.


Transcribire unos parrafos del articulo al que hice referencia: EpC: destilado gota a gota que parece que no has leido (aun)

jagarsoft en EpC: destilado gota a gota escribió:Se insiste en que Europa tambien se imparte EpC "en sintonía con la Recomendación (2002)12 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa". Pero la realidad es que dista bastante de tales recomendaciones.

Segun Victoria LLopis, en un exhautivo informe, compara la legislacion de 30 paises. Y la conclusion es aplastante.

Spain_is_different. V. Llopis. escribió:Es decir:frente al rabioso laicismo del currículum español, la mayoría de países europeos muestran un claro aprecio por los valores cívicos que aporta una adecuada instrucción religiosa,y hay numerosas referencias explícitas indiscutible y como principio rector de la política educativa.[...]
En España, no se menciona a los padres ni a la familia, si no es para hablar de “modelos familiares ” y cuestiones similares.


En la legislacion de Polonia, Hungria y Letonia, pero no en España, se ensalzan los 'valores patrios' como fundamentos de la etica ciudadana.

Spain_is_different. V. Llopis. escribió:Otra cuestión –colateral a los programas de Educación para la Ciudadanía, pero de enorme interés– ha sido constatar la seriedad con que en toda Europa se lleva a cabo la evaluación de los conocimientos. Es muy habitual que existan exámenes orales (además de los escritos), e incluso que los alumnos sean evaluados por examinadores externos al centro escolar, así como pruebas de ámbito nacional. Tomemos nota si queremos “homologarnos”.



Javitxo escribió:A lo que voy es que este cocido de EpC viene gestándose desde muy lejos y no es un problema del PSOE en exclusiva. Me alegro muchísimo de que por fin la sociedad haya empezado a reaccionar ante este totalitarismo institucional que tenemos que sufrir, pero no nos confundamos. El mal viene de muy lejos y de muy alto. Hay que tomar nota de estos datos para saber de dónde mana el daño.


Bueno, como diria Michael Ende, "esta es otra historia y deberia ser contada en otro lugar" :D

Ha sido un placer, Javitxo.
Un cordial saludo!!
jagarsoft
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor jagarsoft » Mié Feb 04, 2009 3:45 am

milton escribió:Respecto a lo de jagarsoft, en efecto se trata de los típicos valores que una socialdemocracia constitucional debe promover en sus ciudadanos. Especial curisosidad siento que interprete lo de autonomía de criterio como desvinculación de los valores transmitidos por los padres. Se trata de capacidad de reflexión crítica de todos los valores que se transmitan, ya en la familia, ya en la escuela, ya en la sociedad.

Un saludo.


¿Eso es todo lo que tienes que decir?

A que "típicos valores de una socialdemocracia constitucional" te refieres?

¿A contribuir a que construyan un pensamiento y un proyecto de vida propios?
¿A construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos?
¿A inteligencia, sentimientos y emociones ... "democraticos".?

Es posible que esos "valores" coincidan con los tuyos ... pero yo no quiero que a mis hijos les "construyan un pensamiento" distintos de los mios ni "una conciencia moral [...] cambiante", ten en cuenta que se trata de una asignatura obligatoria, si fuese optativa "casi" me daria igual lo que hicieran con tus hijos (bueno, me daria pena :cry: , pero alla tu) pero con mis hijos, NO!.

Por que no habla de:
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y
a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de
la paz social. (Art 10 CE)

y deja la educacion moral a los padres como dice el Art 27.3:

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones.


Cuando hablas de "autonomía de criterio" y "capacidad de reflexión crítica" ...

¿te has parado a pensar que estamos hablando de niños de 12 años en adelante?

Quizas tu seas un fuera de serie pero yo, humildemente, reconozco que no lo soy. A mis ... añitos recien cumplidos (¡vaya! ¿tantos?) todavia considero que estoy formando mi criterio y mi capacidad de reflexion critica... y me cuesta!! La parte buena, es que me obliga a informarme y leer... eso se lo transmitire a mis hijos.

Espero que no seas de los que piensan que los padres no tenemos un derecho absoluto a educar... no sea que le enseñemos el amor por la Verdad y la Libertad, y claro, eso no encaja con una sociedad "compleja y cambiante" que lleva siendo compleja y cambiando desde hace mas de 2000 años... y aqui seguimos y seguiremos siendo la sal de la tierra y la luz del mundo sembrado de cizaña. [¿No hay emoticon para el sentido ironico?]

Entonces, recapitulando... yo he expuesto mis motivos para Objetar en EpC: destilado gota a gota y son motivos legitimos, en mi opinion.

No voy a profundizar mucho mas en el qué o el por qué de lo que hay detras de EpC, ya lo ha hecho mejor que yo Florentino Muñoz, Patrono de la Fundación Cives, en su articulo que seguro te gustará.

En fin, un saludo y me despido, que son cerca de las 4:00am y me levanto en un par de horitas para trabajar :wink: !!
jagarsoft
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor milton » Mié Feb 04, 2009 12:12 pm

jagarsoft, el TS no considera que sean legítmos y eso me basta. Y, no, no tienes un derecho absoluto a educar a tus hijos. En el sentido de que no tienes derecho a educarlos en valores contrarios a los de una socialdemocracia constitucional: dignidad de la persona, libre desarrollo de los planes de vida, tolerancia, solidaridad, igualdad real.

No tienes derecho a educar a tus hijos en valores incompatibles con nuestro sistema de cooperación social. A parte de eso, edúcales en las creencias que estimes más oportunas, católicas, judías, islámicas, jainistas o ateas. En eso no se meterá nadie, precisamente porque nuestros valores compartidos afirman que estaría mal meterse.

Un saludo.
milton
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor Javitxo » Mié Feb 04, 2009 5:03 pm

jagarsoft, en mi intervención anterior, no me refiero tanto a que en las Leyes Orgánicas concretas de 1990, 2002 y 2006 aparezca la palabra actitud, o no, sino a que de hecho, sea en las leyes orgánicas, o sea en los Reales Decretos de aplicación, las actitudes de los alumnos son un objetivo a alcanzar y un contenido a evaluar. Por ejemplo, tomemos este:

Artículo 5. Objetivos.

Los alumnos deberán alcanzar a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria las siguientes capacidades:

a) Asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia y la solidaridad entre las personas y ejercitarse en el diálogo afianzando los valores comunes de una sociedad participativa y democrática.


Esta vaga declaración versa claramente sobre actitudes y se parece muchísimo por el lenguaje utilizado y por la amplitud de los términos a esta otra que tú mismo insertaste previamente:

jagarsoft escribió:

Los conocimientos, destrezas y actitudes propios de
esta competencia permiten expresar pensamientos, emociones,
vivencias y opiniones, así como dialogar, formarse
un juicio crítico y ético, generar ideas, estructurar el cono-cimiento,
dar coherencia y cohesión al discurso y a las
propias acciones y tareas, adoptar decisiones, y disfrutar
escuchando, leyendo o expresándose de forma oral y
escrita, todo lo cual contribuye además al desarrollo de la
autoestima y de la confianza en sí mismo.


Bien, pues esa primera declaración corresponde al Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, del PP.

O por ejemplo, si tomamos el Real Decreto 3473/2000, de Objetivos Generales de las Ciencias Sociales aprobado por el PP antes de la aprobación de la LOCE, se explicitan como objetivos a alcanzar por los alumnos:

d) Valorar la democracia y la ética
e) Adquirir memoria histórica


Es cierto que estos objetivos generales a alcanzar por los alumnos al final del ciclo educativo no eran directamente evaluables, pero sí lo eran de forma indirecta, de acuerdo con la iniciativa de cada centro y cada profesor.

La LOGSE y sus reales decretos de desarrollo agrupaban los contenidos a aprender en temáticos, procedimentales y actitudinales, y, por ejemplo, en el Área de Ciencias Sociales, una de estas actitudes debía ser la tolerancia y la solidaridad. El mentado RD 3473/200 establecía como uno de los ejes temáticos a aprender en el Área de Ciencias Sociales "La Vida Moral y la Reflexión Ética", incluido el estudio de la democracia, para su impartición obligatoria en el cuarto curso de la ESO por profesorado preferentemente del Departamento de Filosofía.

Además, desde 1990 están vigentes los llamados "temas transversales del curriculo", de inclusión y referencia obligatorias en todas las asignaturas, que son, por ejemplo: educación para el consumidor, educación para la igualdad de oportunidades de ambos sexos, educación ambiental, educación para la paz, educación vial, educación para la salud y educación moral y cívica.

Es cierto que EpC va mucho más allá de lo expresado en la normativa anterior, pero lo que quiero decir es que el camino estaba ya abierto al menos desde el año 1985 con la introducción del concepto de evaluación de contenidos actitudinales y la concreción de los temas transversales de impartición obligatoria.

Sobre lo que dices de que la LOGSE se limita a establecer la organización de los centros educativos sin aprobar los curricula de los diferentes ciclos educativos y las diferentes asignaturas, en 1991 se desistió de dicho diseño por excesivamente abierto publicando en 1991 el Ministerio de Educación los Reales Decretos de Educación Secundaria Obligatoria (RD 1345/91 y 6/11/1991). Esta orientación es la misma que han seguido que siguieron la LOCE del PP y la LOE del PSOE.

Por ejemplo, del mismo anterior Real Decreto 831/2003, de 27 de junio:

Artículo 16. Autonomía de los centros.

1. Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán su actividad investigadora a partir de su práctica docente.

(...)

2. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido por las Administraciones educativas mediante la elaboración de programaciones didácticas en las que se tendrán en cuenta las necesidades y características de los alumnos.
[/quote]

Sobre tu alusión a la Recomendación (2002)12 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa[/i]", no me refiero en absoluto a eso. Me refiero ya al Informe Delors de 1996, que ya incluye el concepto de "actitudes" como contenido necesario para que los alumnos puedan vivir en el futuro armónicamente en su entorno social, al proyecto de la OCDE denominado Definición y Selección de Competencias (DeSeCo), que es de donde sale la "competencia social y ciudadana" en que se basa EpC, y la Recomendación del Consejo de Ministros de Educación de la UE de 2006.

Insisto en que todo este asunto se viene gestando desde muy atrás, y debemos ser conscientes de dónde están sus raíces.

Saludos
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor JL87 » Jue Feb 05, 2009 11:44 am

¿Alguno de los que critica Educación para la Ciudadanía sabe cómo se imparte la asignatura y lo que se imparte en ella? Creo que la mayoría de los opositores critica la asignatura sin conocerla, dejad que vuestros hijos vayan y os cuenten y entonces decidid si queréis que sigan o no. De esta manera tendréis fundamentos reales.
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor Pilar » Jue Feb 05, 2009 11:54 am

JL87 escribió:¿Alguno de los que critica Educación para la Ciudadanía sabe cómo se imparte la asignatura y lo que se imparte en ella? Creo que la mayoría de los opositores critica la asignatura sin conocerla, dejad que vuestros hijos vayan y os cuenten y entonces decidid si queréis que sigan o no. De esta manera tendréis fundamentos reales.

Gracias por el consejo, despues de 157 páginas de mensajes sobre este asunto no sé cómo hemos podido vivir sin ti...
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor Saavedrata » Jue Feb 05, 2009 3:41 pm

Pilar escribió:
JL87 escribió:¿Alguno de los que critica Educación para la Ciudadanía sabe cómo se imparte la asignatura y lo que se imparte en ella? Creo que la mayoría de los opositores critica la asignatura sin conocerla, dejad que vuestros hijos vayan y os cuenten y entonces decidid si queréis que sigan o no. De esta manera tendréis fundamentos reales.

Gracias por el consejo, despues de 157 páginas de mensajes sobre este asunto no sé cómo hemos podido vivir sin ti...

Siento la tentación de colgarlo en "Humor en HO".
Aunque pegaría mucho, trataré de soportar esa tentación.
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor javierbr » Jue Feb 05, 2009 4:21 pm

Saavedrata escribió:
Pilar escribió:
JL87 escribió:¿Alguno de los que critica Educación para la Ciudadanía sabe cómo se imparte la asignatura y lo que se imparte en ella? Creo que la mayoría de los opositores critica la asignatura sin conocerla, dejad que vuestros hijos vayan y os cuenten y entonces decidid si queréis que sigan o no. De esta manera tendréis fundamentos reales.

Gracias por el consejo, despues de 157 páginas de mensajes sobre este asunto no sé cómo hemos podido vivir sin ti...

Siento la tentación de colgarlo en "Humor en HO".
Aunque pegaría mucho, trataré de soportar esa tentación.

Cuélgalo, que el hombre se ve que tiene sentido del humor.
javierbr
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor Maritrinity » Jue Feb 05, 2009 5:16 pm

Pues os parecerá un chiste, pero a lo mejor JL87 tiene parte de razón: algunos de lo que la critican no tienen mucha idea de lo que se imparte en ella. No deja de ser algo gracioso.

Y lo que realmente sorprende es la confianza que tienen tanto los que defienden la asignatura como los que se oponen en su "poder educador" o "adoctrinador" respectivamente.
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor Efrén » Jue Feb 05, 2009 8:30 pm

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO FORTALECE EL MOVIMIENTO OBJETOR EN CATALUÑA
La PLATAFORMA DE PADRES Y MADRES OBJETORES DE CATALUÑA presenta 27 objeciones a educación para la ciudadanía y se interponen 69 nuevos recursos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona contra las resoluciones del Departament d’Educació denegando el derecho a objetar
Barcelona, a 5 de febrero de 2009.- Este jueves se han presentado en el Departament d’Educació las objeciones correspondientes a 27 alumnos frente a las asignaturas que integran el área de Educación para la Ciudadanía, con lo que ya hay más de 1150 estudiantes objetores en Cataluña. En toda España superan los 52.000.
Ramón Novella, portavoz de la Plataforma de Padres y Madres Objetores de Cataluña, declaró que: “con este acto queremos defender el derecho de los padres a educar a sus hijos, un derecho fundamental atacado por el conjunto de asignaturas que forman el área de Educación para la Ciudadanía, que no respeta las convicciones de los padres.”
Igualmente ha informado que en los últimos días se han presentado 69 nuevos recursos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona contra las resoluciones del Departament d’Educació en las que se deniega el reconocimiento del Derecho a la Objeción de conciencia ante la EPC. Con ellos ya hay un total de 151 recursos presentados en Cataluña.
Seguidamente ha resumido la situación judicial relacionada con las objeciones a Educación para la Ciudadanía. Estos son los datos actuales por provincia:
Barcelona:

17 recursos Contencioso-Administrativos interpuestos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra las resoluciones denegando la objeción. (12 por el procedimiento ordinario y 5 por el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona)

1 recurso Contencioso-Administrativo interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra los Decretos de la Generalitat dictados en desarrollo de los Decretos de Enseñanzas Mínimas del Ministerio de Educación en Primaria y ESO.

119 recursos Contencioso-Administrativos interpuestos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona contra las resoluciones denegando la objeción.


LLeida

14 recursos Contencioso-Administrativos ordinarios interpuestos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra las resoluciones denegando la objeción.


No se ha dictado sentencia en los recursos ordinarios. Hay 5 Autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia acordando la inadmisibilidad del recurso por el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, por considerar que existe inadecuación del procedimiento, contra los que se ha interpuesto recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Seguidamente ha expresado la postura de la Plataforma frente a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la objeción. Como valoración general ha indicado que “Estamos a la espera de la publicación de la sentencia y de conocer su completo contenido. Según los datos de que se dispone, el Tribunal Supremo prohíbe adoctrinar a través del sistema educativo, no permitiendo a las autoridades escolares o administrativas ni a los profesores imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad, y establece que el contenido de EPC debe centrarse en la educación de los principios y valores constitucionales, por lo que deja abierta la posibilidad a la objeción de conciencia por otros cauces”.

Igualmente ha recordado que “el fallo solo afectará a las 4 familias recurrentes de Asturias y Andalucía, y por tanto no al resto de recurrentes, cuyos recursos continúan su tramitación, sin que queden afectadas las sentencias o medidas cautelares favorables a los objetores dictadas hasta el momento. Por tanto los objetores no tienen obligación de recibir EPC. Además el fallo del Tribunal Supremo no zanja la cuestión, ni jurídica ni socialmente. Se iniciarán nuevos procesos en los supuestos en que los padres consideren que sus hijos hayan sido objeto de cualquier tipo de acto educativo que contraríe sus convicciones éticas o religiosas. El movimiento objetor no dejará de utilizar todos los medios a su alcance para el pleno reconocimiento de sus derechos”.
Finalmente ha llamado a los padres a seguir presentando objeciones y a recurrir contra las resoluciones que no reconozcan el derecho a objetar. En cuanto a los recursos que todavía continúan pendientes ante el Tribunal Supremo, ha manifestado que: “Confiamos en que el Tribunal Supremo dicte una sentencia favorable a los objetores pero si fuera necesario, estamos dispuestos acudir al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo”.
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor Saavedrata » Jue Feb 05, 2009 11:00 pm

Maritrinity escribió:Pues os parecerá un chiste, pero a lo mejor JL87 tiene parte de razón: algunos de lo que la critican no tienen mucha idea de lo que se imparte en ella. No deja de ser algo gracioso.

Y lo que realmente sorprende es la confianza que tienen tanto los que defienden la asignatura como los que se oponen en su "poder educador" o "adoctrinador" respectivamente.

Gracias por tu llamada a la serenidad. Creo que sí es posible que, entre los que criticamos la asignatura (mejor dicho, los contenidos), algunos no tengan ni repajolera idea de lo que se imparte, a pesar de lo aquí dicho por escrito en tantas páginas,que posiblemente no hayas leído. Pero:
1.- Tampoco lo sabe la minstra Cabrera, que asimismo ignora lo que dice la LOE al amenazar a los padres objetores. ¡Y no pasa nada!
2.- Tampoco lo saben quienes defienden la EpC por motivos ideológicos de afinidad al PSOE, siendo capaces de jurar (laicamente, por supuesto) que se enseña Derechos Humanos y Constitución, que no citar la monarquia como sistema político de España, y que haber dicho que se pretende configurar la conciencia moral de los alumnos, y algunas otras cosillas, han sido deslices sin importancia de los que no conviene hablar.
3.- Si la asignatura es obligatoria, no es porque lo diga la ministra, sino porque se ha impuesto por ley. Pero eso se puede suplir con "narices" de los padres objetores.

Terminas hablando de confianza, sin distinguir; la realidad es que unos hablan desde la prepotencia y los otros desde el temor a no ser oídos y que sus hijos sean machacados.
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Re: *Objeción de conciencia contra 'Ed. para la Ciudadanía'

Notapor JL87 » Vie Feb 06, 2009 12:50 am

Mi hermana cursó la asignatura el curso pasado (3º ESO) y básicamente lo que trataron fue el artículo 14 de la CE (igualdad) para entender que no hay que discriminar por razón de sexo, religión, orientación sexual, etc. Y sí, trataron los derechos humanos la importancia que tienen y su vulneración en algunos países en cuanto a explotación infantil y similares. En cuanto a lo de la configuración del Estado como monarquía parlamentaria, esto se trata en Ciencias Sociales en la ESO y en bachillerato en la asignatura de Historia.
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