Desde que con anterioridad a la ley que ampara los matrimonios homosexuales, hubo sentencias a favor de pensiones de viudedad a parejas gays que vivian juntas y posteriormente con los propios matrimonios gays, siempre me asaltó una duda. Y es que en el caso de los matrimonios tradicionales, las pensiones de viudedad se otorgan a la esposa cuando el hombre fallece y tiene suficientes años cotizados a la seguridad social, , no así cuando fallece la esposa. Al marido no le queda dicha pensión.
Pero ¿que ocurre con el matrimonio gay en caso de fallecimiento de uno de los conyuges?, aquí mi desconocimiento,¿ Quien es el que hace de mujer para obetenr la pensión? y si no es así. Y queda a cualquiera de los dos fallezca uno u otro, hay un claro agravio comparativo.Y por supuesto aparece la ya conocida discriminación positiva.
Si alguién tiene respuesta me sacaria de dudas.

